Abogado especialista en derecho minero y temas relacionados a los recursos naturales y el derecho ambiental. Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo. Fue Vice Presidente del Honorable Consejo de Minería de la Provincia de Mendoza. Ha participado en la redacción de diversas normas sobre materia minera como el Código de Procedimiento Minero Unificado Nacional, y el Decreto Provincial 820/06. Autor del libro "Código de Procedimiento Minero de Mendoza Comentado" Actualmente se desempeña como Presidente de la Comisión de Derecho Minero del Colegio de Abogados de Mendoza y Presidente de la Cámara Mendocina de Empresarios Mineros (CaMEM). En su función académica, es profesor Titular de la Cátedra Legislación Vitivinícola y Minera de la Universidad del Aconcagüa y Titular de la Cátedra Derecho Minero y Agrario de la Universidad de Champagnat. Además se desempeñó como profesor en el Doctorado en Derecho Ambiental y Recursos Hídricos de la Universidad de Mendoza. Ejerce la abogacía en forma independiente en el Estudio Rodríguez&Gregorio Compañía de Abogados del cual es socio fundador, asesorando a empresas mineras nacionales e internacionales.
El acuerdo de Escazú se firmó el 4 de Marzo de 2018. Su objeto o finalidad está contemplado en su extenso nombre “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”. Dentro de los objetivos perseguidos por el acuerdo está el de garantizar el derecho a la información, participar de manera significativa en las decisiones que afecten al medio ambiente y acceder a la justicia eliminando barreras para su efectiva concreción.En un primer acercamiento al acuerdo podemos distinguir que se trata de una herramienta que tiende a ampliar los horizontes de la tutela del ambiente e incorporar una participación pública activa a través de las herramientas de la información, transparencia y acceso a la Justicia superando barreras que retaceaban dicha posibilidad. Analizaremos entonces las distintas posturas y fundamentos de naciones que no han ratificado el Acuerdo, como también un análisis crítico de sus disposiciones bajo el criterio de su necesidad y conveniencia.