Que el Código de Minería de la Nación establece, en su artículo 19, la utilización obligatoria de un sistema de coordenadas unificado para las presentaciones vinculadas a derechos mineros. Que el Código de Procedimiento Minero de la Provincia de Mendoza (Ley N.º 9529), en sus artículos 161 y 162, regula la intervención de peritos oficiales para diligencias de mensura, rectificación de linderos y otras operaciones específicas.